|
Para explicar qué son las Sociedades de Prevención, hemos considerado oportuno hacer un breve balance de la actuación de las Mutuas en el desarrollo de sus funciones como Servicios de Prevención Ajenos (SPA) a través de las normas que han regulado esta actividad, desde la aparición de la Ley 31/1995 hasta la actualidad, marcada por la entrada en vigor, en junio de 2005, del RD 688/2005 (que regula la actividad y el régimen jurídico de las Sociedades de Prevención) y la posterior Orden TAS/4053/2005 (que determina las actuaciones de las mutuas para su adecuación al correspondiente RD). Ley 31/1995.- Ley de Prevención de Riesgos laborales
- Artículo 32. “ ... las Mutuas pueden desarrollar para las empresas a ellas asociadas, las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención Ajenos”. El hecho de que esta norma concediera, específicamente a las Mutuas, esta posibilidad, es consecuencia, entre otros motivos del:
- Nuevo enfoque preventivo contenido en la Ley 31/1995 y de la experiencia acumulada por las Mutuas en el desarrollo de actividades preventivas.
- Necesidad de garantizar, al menos inicialmente, la suficiencia del modelo organizativo del Servicio de Prevención Ajeno.
- A pesar de que la Disposición Transitoria 2ª de esta Ley señalaba que en tanto se aprobase el RD 39/1997, se entendía que las Mutuas cumplían con el requisito de acreditación de la Autoridad Laboral y Sanitaria (esta última en cuanto a los aspectos de carácter sanitario - art. 31.5), las Mutuas no comenzaron su actividad como SPA hasta la entrada en vigor del Reglamento de los Servicios de Prevención.
RD 39/1997 .- Reglamento de los Servicios de Prevención (entrada en vigor: marzo de 1997). - En desarrollo del artículo 32 de la Ley 31/1995, el artículo 22 del Reglamento, estableció que: “La actuación de las Mutuas como SPA se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los SPA”.
- En este sentido, las Mutuas tuvieron que cumplir los mismos trámites y los mismos requisitos que el resto de los SPA, que vienen fijados en los arts. 23 a 27 del Reglamento (solicitud de acreditación, presentación del correspondiente proyecto, aprobación de las Autoridades Laboral y Sanitaria, mantenimiento de las condiciones de acreditación, etc.).
Esto último se ve reafirmado por lo establecido en el artículo 8 de la OM de 22 de abril de 1997. OM de 22 de abril de 1997
- Reguladora del régimen de funcionamiento de las MATEPSS en el desarrollo de actividades de PRL.
Elaborada, como se dice en la propia Exposición de Motivos, con carácter provisional, provisionalidad que ha durado 8 años. Norma de carácter específico, complementaria de la normativa general de aplicación a estas entidades. En esta norma se diferencian dos tipos de actividades preventivas que podían desarrollar las Mutuas: Actividades preventivas comprendidas en la cobertura de las contingencias profesionales (conocidas comúnmente como prevención con cargo a cuotas), de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2.b) de la LGSS. - Son actividades que en ningún caso pueden sustituir las obligaciones del empresario derivadas de la normativa preventiva.
- Se desarrollan a través de los denominados Planes de Actividades Preventivas:
Actividades correspondientes a las funciones de Servicios de Prevención Ajenos respecto de sus empresarios asociados. - Para su desarrollo podían usar medios humanos y materiales de la Seguridad Social, si bien pagando una contraprestación a la misma.
Resolución de 22 de diciembre de 1998 - Dada esa posibilidad de uso compartido, se hacía preciso regular los criterios para poder hacer efectiva la imputación de costes por ese uso.
- Así, el importe de dicha compensación quedaba fijado en el mayor de los siguientes importes:
- El 85 % de facturación a las empresas asociadas como SPA.
- El valor de multiplicar:
- Existencia de varias resoluciones que han ido regulando esta imputación de costes.
RD 688/2005, de 10 de junio OrdenTAS/4053/2005 - Determina las actuaciones a desarrollar por las Mutuas para su adecuación al Real Decreto 688/2005.
En la actualidad, y como consecuencia del proceso de fusiones que se ha venido desarrollando en estos últimos años, existen 19 Sociedades de Prevención, todas ellas de Responsabilidad Limitada y acreditadas en las 4 especialidades o disciplinas preventivas.
|