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Sociedades de Prevención

Para explicar qué son las Sociedades de Prevención, hemos considerado oportuno hacer un breve balance de la actuación de las Mutuas en el desarrollo de sus funciones como Servicios de Prevención Ajenos (SPA) a través de las normas que han regulado esta actividad, desde la aparición de la Ley 31/1995 hasta la actualidad, marcada por la entrada en vigor, en junio de 2005, del RD 688/2005 (que regula la actividad y el régimen jurídico de las Sociedades de Prevención) y la posterior Orden TAS/4053/2005 (que determina las actuaciones de las mutuas para su adecuación al correspondiente RD).


Ley 31/1995.- Ley de Prevención de Riesgos laborales

  • Artículo 32. “ ... las Mutuas pueden desarrollar para las empresas a ellas asociadas, las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención Ajenos”. El hecho de que esta norma concediera, específicamente a las Mutuas, esta posibilidad, es consecuencia, entre otros motivos del:
    • Nuevo enfoque preventivo contenido en la Ley 31/1995 y de la experiencia acumulada por las Mutuas en el desarrollo de actividades preventivas. 
    • Necesidad de garantizar, al menos inicialmente, la suficiencia del modelo organizativo del Servicio de Prevención Ajeno.
  • A pesar de que la Disposición Transitoria 2ª de esta Ley señalaba que en tanto se aprobase el RD 39/1997, se entendía que las Mutuas cumplían con el requisito de acreditación de la Autoridad Laboral y Sanitaria (esta última en cuanto a los aspectos de carácter sanitario - art. 31.5), las Mutuas no comenzaron su actividad como SPA hasta la entrada en vigor del Reglamento de los Servicios de Prevención.

RD 39/1997 .-  Reglamento de los Servicios de Prevención (entrada en vigor: marzo de 1997).

  • En desarrollo del artículo 32 de la Ley 31/1995, el artículo 22 del Reglamento, estableció que: “La actuación de las Mutuas como SPA se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los SPA”.
  • En este sentido, las Mutuas tuvieron que cumplir los mismos trámites y los mismos requisitos que el resto de los SPA, que vienen fijados en los arts. 23 a 27 del Reglamento (solicitud de acreditación, presentación del correspondiente proyecto, aprobación de las Autoridades Laboral y Sanitaria, mantenimiento de las condiciones de acreditación, etc.).

Esto último se ve reafirmado por lo establecido en el artículo 8 de la OM de 22 de abril de 1997.


OM de 22 de abril de 1997

  • Reguladora del régimen de funcionamiento de las MATEPSS en el desarrollo de actividades de PRL.
  • Elaborada, como se dice en la propia Exposición de Motivos, con carácter provisional, provisionalidad que ha durado 8 años.
  • Norma de carácter específico, complementaria de la normativa general de aplicación a estas entidades.
  • En esta norma se diferencian dos tipos de actividades preventivas que podían desarrollar las Mutuas:
    • Actividades preventivas comprendidas en la cobertura de las contingencias profesionales (conocidas comúnmente como prevención con cargo a cuotas), de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2.b) de la LGSS.
      • Son actividades que en ningún caso pueden sustituir las obligaciones del empresario derivadas de la normativa preventiva.
      • Se desarrollan a través de los denominados Planes de Actividades Preventivas:
        • Van desde el primer “Plan Marco de PRL 1997 – 1998” hasta los últimos: “Plan General de Actividades Preventivas 2003 – 2005”, y Resolución de 2 de abril de 2007 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
    • Actividades correspondientes a las funciones de Servicios de Prevención Ajenos respecto de sus empresarios asociados.
      • Para su desarrollo podían usar medios humanos y materiales de la Seguridad Social, si bien pagando una contraprestación a la misma.

Resolución de 22 de diciembre de 1998

  • Dada esa posibilidad de uso compartido, se hacía preciso regular los criterios para poder hacer efectiva la imputación de costes por ese uso.
  • Así, el importe de dicha compensación quedaba fijado en el mayor de los siguientes importes:
    • El 85 % de facturación a las empresas asociadas como SPA.
    • El valor de multiplicar:
      • Coste/hora del ejercicio del personal que realizara estas funciones x la suma de los tiempos mínimos de dedicación.
  • Existencia de varias resoluciones que han ido regulando esta imputación de costes.

RD 688/2005, de 10 de junio

  • Su aparición obedece a varios motivos:
    • Inexistencia desarrollo reglamentario del artículo 32 de la LPRL.
    • Carácter provisional de la OM de 22 de abril de 1997.
    • Insistencia de las Mutuas en la necesidad de procecer a la regulación específica de esta actividad y de superar el carácter provisional de la OM de 22 de abrail de 1997.
    • Informes del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Seguridad Social que señalaban que la utilización compartida de medios de la Seguridad Social dificultaba considerablemente las tareas de control de estas entidades.
  • El RD concedía varias alternativas a las Mutuas para la continuación o no de la actividad como SPA:
    • Continuar su actividad como SPA a través de una Sociedad de Prevención, persona jurídica distinta de la Mutua y vinculada a esta. Necesariamente habrá de adoptar la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada.
       
       Esta opción fue la mayoritariamente elegida por las Mutuas para continuar su actividad preventiva como SPA, de tal forma que de las 28 Mutuas existentes en ese momento, 26 optaron por la misma.
    • Continuar dicha actividad en la propia Mutua mediante una organización específica que sea independiente de la correspondiente a las funciones y actividades de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, y ello con el fin de preservar la separación de los medios de la Seguridad Social utilizados por las Mutuas en su doble actividad. Ninguna Mutua optó por esta alternativa.
    • Cese en la prestación del Servicio de Prevención Ajeno. Opción elegida por 2 de las 28 Mutuas existentes en aquel momento.

OrdenTAS/4053/2005

  • Determina las actuaciones a desarrollar por las Mutuas para su adecuación al Real Decreto 688/2005.

En la actualidad, y como consecuencia del proceso de fusiones que se ha venido desarrollando en estos últimos años, existen 19 Sociedades de Prevención, todas ellas de Responsabilidad Limitada y acreditadas  en las 4 especialidades o disciplinas preventivas.

 

 
 
 

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