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MODIFICACIÓN DEL ART. 32 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
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El día 6 de agosto se ha publicado en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, cuya Disposición Final Sexta ha modificado el artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
06/08/2010
La Disposición Final Sexta de la Ley 32/2010, ha modificado el artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los siguientes términos:
"Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo."
Con esta modificación, que entrará en vigor el próximo 6 de noviembre de 2010, tres meses después de su publicación en el BOE, como así establece la Disposición Final Séptima de la citada Ley, se suprime la limitación de las Sociedades de Prevención de poder actuar exclusivamente para las empresas asociadas a las Mutuas de las cuales se habían segregado con motivo de la entrada en vigor del RD 688/2005. |
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